Autorización administrativa para la celebración de cursos de formación deportiva promovidos por las Federaciones Deportivas.

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Autorización administrativa para la celebración de cursos de formación deportiva promovidos por las Federaciones Deportivas.

Autorizar la celebración de cursos de formación deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando éstos sean promovidos por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas autonómicas cántabras, al amparo del denominado "periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas", regulado en la Disposición transitoria primera R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Deportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Federación deportiva interesada en celebrar un curso de formación deportiva. Las Federaciones deportivas autonómicas tendrán que formular la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan en razón del domicilio de su sede social. Las solicitudes de autorización para las formaciones promovidas por las Federaciones depotivas españolas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma a través del Consejo Superior de Deportes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.

Órgano que resuelve
Director/a General de Deporte.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 2002).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). R.D. 1363/2007, de 24 de ocubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios públicos por la prestación de actividades formativas en materia deportiva. Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.
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