Autorización administrativa para la celebración de cursos de formación deportiva promovidos por las Federaciones Deportivas.
Autorizar la celebración de cursos de formación deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando éstos sean promovidos por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas autonómicas cántabras, al amparo del denominado "periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas", regulado en la Disposición transitoria primera R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Federación deportiva interesada en celebrar un curso de formación deportiva. Las Federaciones deportivas autonómicas tendrán que formular la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan en razón del domicilio de su sede social. Las solicitudes de autorización para las formaciones promovidas por las Federaciones depotivas españolas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma a través del Consejo Superior de Deportes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.- La solicitud de autorización la formulará el representante legal de la Federación que promueva la actividad de formación, y se acompañará de un formulario-memoria sobre la actividad que deberá contener las siguientes referencias: a) Nombre de la Federación solicitante y código de identificación fiscal. b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad. c) Nivel de las formaciones y nombre del Diploma que se obtiene al superar las mismas. d) Número de plazas que se convocan. e) Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad. f) Nombre del centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o se utilizan en régimen de alquiler, o mediante convenio. g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias. h) Régimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente. i) Nombre y titulación académica o deportiva del profesorado del curso y área que impartirá, así como, en su caso, del tribunal. j) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos. 2. Con el formulario de la actividad se entregarán los documentos originales o fotocopias autenticadas siguientes: a) número de identificación fiscal de la Federación, b) título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; c) Títulos académicos y diplomas deportivos del profesorado y tribunal de pruebas de acceso. d) -Pólizas suscritas de cobertura de responsabilidad civil y accidentes. e) Certificados de los centros o entidades que manifiestan su deseo de acoger alumnos en prácticas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Deporte.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 2002).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). R.D. 1363/2007, de 24 de ocubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios públicos por la prestación de actividades formativas en materia deportiva. Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso académico 2011-2012.
Presentación
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