Autorización a personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.
Autorizar a personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de riesgos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Personas físicas expertas del nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo), que dispongan de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras. Entidades que cuenten con un experto al menos que reúna los requisitos anteriores.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Solicitud. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras, o de cualquier otro tipo, distintas de la propia como auditoría. Descripción de los locales e instalaciones, ubicaciones y medios instrumentales, aparatos y equipos. Verificaciones complejas, detallando los datos de concertación e identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones. Curriculum profesional y horas de dedicación del personal. Relación de personas cualificadas en el nivel superior en sus distintas especialidades. Personal de los niveles básico e intermedio así como personal con experiencia en gestión y realización de auditorías y técnicas auditoras.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Relaciones Laborales
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Trabajo.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
-
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
-
Orden HAC/49/2013, de 29 de octubre, por la que se establece el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.