Sede Electrónica

Autorización a centros para las enseñanzas deportivas náuticas.

Autorizar a los centros solicitantes, una vez demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos, a la impartición de prácticas deportivas náuticas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Centros de enseñanza, legalmente constituidos, entre cuyos fines figure la enseñanza de estas materias.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Órgano que resuelve
Directora General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.
  • Orden de 2 de octubre de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas.
  • Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas
  • Real Decreto 607/1999 del Ministerio de la Presidencia (Reglamento del Seguro responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas).
  • Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización motos náuticas.
  • Real Decreto 1381/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y sub-acuático-deportivas.
  • Resolución de 21 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 2 de octubre de 1980 que aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas.

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