Solicitudes de asistencia municipal que realiza la Comunidad Autónoma de Cantabria como Diputación Provincial (art. 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Las solicitudes deben proceder de Ayuntamientos.
En el caso de que conlleve una obra, deben reunir los siguientes requisitos:
- Memoria valorada o proyecto técnico íntegro, firmado por técnico competente.
- Certificado del Secretario de la aprobación en Pleno, en su caso, de la Memoria valorada o Proyecto técnico.
- Certificado del Secretario acreditativo de la disponibilidad de los terrenos a favor del Gobierno Regional a fin de acometer la citada obra y de cuantos permisos y autorizaciones fueran preceptivos.
- Certificado del Secretario acreditativo del compromiso de recibir, mantener y conservar la obra una vez finalizada la misma.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No tiene plazo.
- Fecha inicio plazo presentación
- 29/03/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
- Norma atributiva
Art. 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Administración Local, Acción Exterior y Casa de Cantabria.
- Norma atributiva
Artículo 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Art. 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.