Asistencia y cooperación económica y técnica a ayuntamientos.

Sede Electrónica

Asistencia y cooperación económica y técnica a ayuntamientos.

Solicitudes de asistencia municipal que realiza la Comunidad Autónoma de Cantabria como Diputación Provincial (art. 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Las solicitudes deben proceder de Ayuntamientos.

En el caso de que conlleve una obra, deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Memoria valorada o proyecto técnico íntegro, firmado por técnico competente.
  2. Certificado del Secretario de la aprobación en Pleno, en su caso, de la Memoria valorada o Proyecto técnico.
  3. Certificado del Secretario acreditativo de la disponibilidad de los terrenos a favor del Gobierno Regional a fin de acometer la citada obra y de cuantos permisos y autorizaciones fueran preceptivos.
  4. Certificado del Secretario acreditativo del compromiso de recibir, mantener y conservar la obra una vez finalizada la misma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No tiene plazo.

Fecha inicio plazo presentación
29/03/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Norma atributiva

Art. 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Órgano que resuelve
Directora General de Administración Local, Acción Exterior y Casa de Cantabria.
Norma atributiva

Artículo 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Art. 36 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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