Asistencia pericial gratuita. Beneficiarios de justicia gratuita.

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Asistencia pericial gratuita. Beneficiarios de justicia gratuita.

Una de las prestaciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita es la pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Justicia Y Victimas Del Terrorismo (DIR3: A06004049)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Justicia
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, pero la petición la realiza el juzgado, una vez admitida a trámite la petición solicitada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No tiene.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Justicia.
Norma atributiva

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La persona titular de la Dirección General de Justicia.
Norma atributiva

Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de asistencia jurídica gratuita.

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

En caso de que se declare la no procedencia al abono de la factura, recurso de alzada frente a la titular de la Consejería con compentencias en materia de justicia.

Órgano

Titular de la Consejería con compentencias en materia de justicia.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 26/2023, de 27 de abril , de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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