Sede Electrónica

Asistencia letrada a las entidades locales.

Asistencia letrada para el ejercicio de acciones y la defensa en juicio de sus bienes, derechos e intereses.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Entidades locales con población de derecho no superior a 5.000 habitantes y presupuesto anual no superior a 420.708,5 euros.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro General sito en la calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Petición dirigida al Consejero/a de Presidencia y Justicia mediante escrito razonado del Alcalde/alcaldesa o Presidente/a de la entidad local correspondiente. Informe o dictamen del Secretario/a. Poder General para pleitos a favor de procurador. Copia compulsada expediente y demás antecedentes.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de la Consejería, que deberá pedir informe a la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la posibilidad de formulación de la acción que se pretenda ejercitar por la entidad local o sobre la viabilidad de la defensa de las acciones entabladas contra la entidad local.
Norma atributiva

Decreto de Cantabria 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46 de 4 de marzo de 1996).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia y Justicia.
Norma atributiva

Art. 6.2 del Decreto 10/1996, de 26 de febrero.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Contencioso Administrativo o requerimiento previo a la vía judicial
Órgano
El recurso contencioso lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el requerimiento previo el Consejo de Gobierno.
Plazo
2 meses.

Normativa

Normativa aplicada

Artículos 2.4 y 14.e) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. Decreto de Cantabria 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46 de 4 de marzo de 1996)

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