Asistencia letrada para el ejercicio de acciones y la defensa en juicio de los bienes, derechos e intereses de las entidades locales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Revisión de Actos administrativos y Recursos
- Materia(s)
- Justicia
- Relaciones entre Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Entidades locales con población de derecho no superior a 5.000 habitantes y presupuesto anual no superior a 420.708,5 euros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Continuo.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretaría General de la Consejería competente en materia de administración local, que deberá pedir informe a la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la posibilidad de formulación de la acción que se pretenda ejercitar por la entidad local o sobre la viabilidad de la defensa de las acciones entabladas contra la entidad local.
- Norma atributiva
- Artículos 2.3 y 14.e) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
- Decreto de Cantabria 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46, de 4 de marzo de 1996).
- Informes o dictámenes
-
- Informe de la Dirección General del Servicio Juridico. (plazo de elaboración: 10 dias hábiles.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Art. 6.2 del Decreto 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46 de 4 de marzo de 1996).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Requerimiento previo a la vía judicial.
Recurso contencioso-administrativo.- Órgano
El Consejo de Gobierno en el caso del equerimiento previo.
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el caso del recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa o desde el día siguiente a producirse los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Artículos 2.3 y 14.e) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
-
- Decreto de Cantabria 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46 de 4 de marzo de 1996).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.