Asistencia letrada a las entidades locales.
Asistencia letrada para el ejercicio de acciones y la defensa en juicio de sus bienes, derechos e intereses.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Entidades locales con población de derecho no superior a 5.000 habitantes y presupuesto anual no superior a 420.708,5 euros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General sito en la calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Petición dirigida al Consejero/a de Presidencia y Justicia mediante escrito razonado del Alcalde/alcaldesa o Presidente/a de la entidad local correspondiente. Informe o dictamen del Secretario/a. Poder General para pleitos a favor de procurador. Copia compulsada expediente y demás antecedentes.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretaría General de la Consejería, que deberá pedir informe a la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la posibilidad de formulación de la acción que se pretenda ejercitar por la entidad local o sobre la viabilidad de la defensa de las acciones entabladas contra la entidad local.
- Norma atributiva
Decreto de Cantabria 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46 de 4 de marzo de 1996).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Art. 6.2 del Decreto 10/1996, de 26 de febrero.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso Contencioso Administrativo o requerimiento previo a la vía judicial
- Órgano
- El recurso contencioso lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el requerimiento previo el Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Artículos 2.4 y 14.e) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. Decreto de Cantabria 10/1996, de 26 de febrero, sobre Asistencia de la Diputación Regional de Cantabria a las Entidades Locales para su Defensa en Juicio (B.O.C. nº 46 de 4 de marzo de 1996)
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.