Arrendamiento de bienes inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma

Sede Electrónica

Arrendamiento de bienes inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma

Procedimiento a seguir para llevar a cabo contrato de arrendamiento con terceros (públicos/privados)

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Secret.Gral. de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Los establecidos en la legislción vigente en cada momento

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Sede del Servicio de Admon. Gral. de Patrimonio, y cualquier otro lugar autorizado por ley.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Administración General de Patrimonio
Norma atributiva

Artículos 86 al 92 de la Ley de Cantabria 3/2006 de Patrimonio de la C.A. de Cantabria

Órgano que resuelve
Consejero/a
Norma atributiva

Ley de Procedimiento Administrativo Común

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • 72/1987, Reglamento de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.
  • 5/18 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • 39/2015 de Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
  • 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • 3/2006 de Patrimonio de la C. Autónoma de Cantabria
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