Aplicación del régimen de conciertos educativos.
Supresión, renovación, modificación o extinción de conciertos educativos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Educación y formación
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán solicitar la renovación, modificación o suscripción de conciertos los titulares de los centros docentes privados de educación especial, educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional que cuenten con su autorización.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Desde la fecha de publicación en el BOC de la convocatoria hasta el 31 de enero del año correspondiente.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Documentación
1. Si se trata de sucribir concierto, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
2. Si se trata de renovar el concierto, una memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo.
3. Tanto para la suscripción de concierto como para la renovación del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá acompañarse el proyecto educativo del centro.
4. En todos los casos, deberá acompañarse acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello el solicitante deberá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantaria a recabar la información necesaria para acreditar tales extremos ante al Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación del Anexo II debidamente cumplimentado. En el caso de no presentar el mencionado Anexo II, el solicitante estaría obligado a adoptar los documentos originales correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.
6. Informes de evaluación psicopedagófica para aquellos centros que soliciten unidades de apoyo a la integración o compensación de desigualdades. A estos efectos deberá presentarse una relación del alumnado que dispone de informe psicopedagófico. La Consejería de Educción, Cultura y Deporte solicitará al centro copia del informe del alumnado incluido en la relación que no disponga de información.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Centros
- Norma atributiva
Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Educación
- Norma atributiva
Orden ECD/1/2017, de 2 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 (BOC del 10).
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
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- Órgano
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- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación (BOC 30 de diciembre).Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre).Orden ECD/1/2017, de 2 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir dle curso académico 2017/2018 (BOC del 10); Orden EDU/23/2009, de 12 de marzo, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 2009/2010 (BOC 25 de marzo).
Presentación
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