Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

Sede Electrónica

Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Transcurso del tiempo máximo de respuesta al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio y haber obtenido el certificado de garantía emitido por el Servicio Cántabro de Salud.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En el plazo de 1 año desde la expedición del certificado de garantía contemplado en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de Centros de Salud, hospital de referencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Órgano que resuelve
Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Cantabria. Orden SAN/5/2007 de 5 de enero, por la que se establecen las cuantias maximas a abonar por la asistencia sanitaria prestada en centros privados en aplicació de la Ley 7/2006. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
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