Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Transcurso del tiempo máximo de respuesta al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio y haber obtenido el certificado de garantía emitido por el Servicio Cántabro de Salud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En el plazo de 1 año desde la expedición del certificado de garantía contemplado en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de Centros de Salud, hospital de referencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
a) Factura detallada de la atención sanitaria prestada por el centro sanitario privado autorizado al efecto por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por los que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.
b) Copia del informe clínico emitido por el centro que prestó la asistencia sanitaria que contenga al menos: datos de identificación del paciente, modalidad de asistencia sanitaria especializada dispensada, fecha de la misma e identificación y firma del facultativo que la prestó.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
- Norma atributiva
Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
- Órgano que resuelve
- Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
- Norma atributiva
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Cantabria. Orden SAN/5/2007 de 5 de enero, por la que se establecen las cuantias maximas a abonar por la asistencia sanitaria prestada en centros privados en aplicació de la Ley 7/2006. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.