Sede Electrónica

Aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los casos de adquisiciones mortis-causa.

Aplazar hasta 1 año o fraccionar hasta en 5 anualidades el pago de deudas de la Hacienda pública de Cantabria, en ambos casos con intereses de demora, cuando se trate de adquisiciones mortis-causa.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente. Que no existan entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Dentro del periodo voluntario de pago.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Escrito del ciudadano que indique la identificación de la deuda; motivos para aplazarla o fraccionarla; garantías que ofrece en caso de fraccionamiento; plazos y demás condiciones del aplazamiento, así como datos personales, NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante. Compromiso de constituir garantía en caso de fraccionamientos. En su caso, los documentos que acrediten la representación. La solicitud debe presentarse antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Órgano que resuelve
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición
Órgano
Servicio de Tributos.
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículos 82 y 83.

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