Obtener un aplazamiento o un fraccionamiento en el pago de deudas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de aquellos Ayuntamientos que hayan delegado la gestión y recaudación de sus recursos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los aplazamientos consisten en un pago de la cantidad en una única fecha posterior y, los fraccionamientos, en pagos de forma fraccionada en distintas fechas posteriores. En ambos casos, se devengan intereses de demora. Igualmente se tramitan solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales cuya gestión y recaudación haya sido delegada expresamente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Procedimientos generales del Gobierno
- Órgano directivo
- -
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Ingresos no tributarios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Escrito en el que consten:
- Datos personales o denominación social.
- Según se trate, NIF o CIF.
- Domicilio del interesado, y, en su caso, de su representante.
- Identificación de la deuda o deudas que se pretende aplazar o fraccionar.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones que se solicitan.
- Garantía que se ofrece, si procede.
- Propuesta de pago.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62,1,2 y 3 de la ley 58/2003 General Tributaria o en el señalado en la normativa específica.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El órgano de recaudación competente en periodo voluntario que corresponda por razón de la materia
- Norma atributiva
Deudas Tributarias: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deudas No Tributarias: Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Órgano que resuelve
- El órgano de recaudación competente en periodo voluntario que corresponda por razón de la materia
- Norma atributiva
Deudas Tributarias: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deudas No Tributarias: Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- Órgano
En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
-
- Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.