Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas en período voluntario.
Obtener un aplazamiento o un fraccionamiento en el pago de deudas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de aquellos Ayuntamientos que hayan delegado la gestión y recaudación de sus recursos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los aplazamientos consisten en un pago de la cantidad en una única fecha posterior y, los fraccionamientos, en pagos de forma fraccionada en distintas fechas posteriores. En ambos casos, se devengan intereses de demora. Igualmente se tramitan solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales cuya gestión y recaudación haya sido delegada expresamente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Gobierno de Cantabria
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Ingresos no tributarios
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Escrito en el que consten:
- Datos personales o denominación social.
- Según se trate, NIF o CIF.
- Domicilio del interesado, y, en su caso, de su representante.
- Identificación de la deuda o deudas que se pretende aplazar o fraccionar.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones que se solicitan.
- Garantía que se ofrece, si procede.
- Propuesta de pago.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62,1,2 y 3 de la ley 58/2003 General Tributaria o en el señalado en la normativa específica.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de caución o la documentación que se especifica en los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.
- Documentos que acrediten la representación y lugar señalado a efectos de notificación.
- Demás documentos o justificantes que estime oportuno el solicitante.
En el caso de deudas Autoliquidadas, el modelo oficial de Autoliquidación, señalando el procedimiento en que se presentó dicha Autoliquidación.
Además deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, además:
a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía.
c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe, en el caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía se aportará también:
a) Declaración responsable y justificación manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Balance y cuentas de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
c) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El órgano de recaudación competente en periodo voluntario que corresponda por razón de la materia
- Norma atributiva
Deudas Tributarias: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deudas No Tributarias: Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Órgano que resuelve
- El órgano de recaudación competente en periodo voluntario que corresponda por razón de la materia
- Norma atributiva
Deudas Tributarias: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deudas No Tributarias: Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- Órgano
- En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
-
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.