Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas en período ejecutivo.

Sede Electrónica

Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas en período ejecutivo.

Obtener un aplazamiento o un fraccionamiento en el pago de deudas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se hallen en periodo ejecutivo de recaudacion. Los aplazamientos consisten en un pago de la cantidad en una única fecha posterior y los fraccionamientos, en pagos de forma fraccionada en distintas fechas posteriores, en ambos casos se devengan intereses de demora. Igualmente se tramitan solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales cuya gestión y recaudación haya sido delegada expresamente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Escrito en el que consten datos personales o denominación social, según se trate, NIF o CIF, domicilio del interesado, y, en su caso, de su representante. Identificación de la deuda o deudas en periodo ejecutivo de recaudación que se pretende aplazar o fraccionar. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Plazos y demás condiciones que se solicitan. Garantía que se ofrece, si procede. Propuesta de pago. Lugar, fecha y firma del solicitante.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las deudas que se encuentren en vía ejecutiva, por haber transcurrido el plazo para el pago en voluntaria, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección General de Recaudación
Norma atributiva

Decreto 134/2004, de 10 de diciembre,por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Órgano que resuelve
Subdirección General de Recaudación
Norma atributiva

Decreto 134/2004, de 10 de diciembre,por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso Potestativo de Reposición o reclamación económica administrativa

Órgano

En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional, o se trate de deudas correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales delegados a la CA.

Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
  • Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de juli
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
  • Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Orden HAC/16/2009, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exige garantía.
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo