Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas en período ejecutivo.
Obtener un aplazamiento o un fraccionamiento en el pago de deudas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se hallen en periodo ejecutivo de recaudacion. Los aplazamientos consisten en un pago de la cantidad en una única fecha posterior y los fraccionamientos, en pagos de forma fraccionada en distintas fechas posteriores, en ambos casos se devengan intereses de demora. Igualmente se tramitan solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales cuya gestión y recaudación haya sido delegada expresamente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Escrito en el que consten datos personales o denominación social, según se trate, NIF o CIF, domicilio del interesado, y, en su caso, de su representante. Identificación de la deuda o deudas en periodo ejecutivo de recaudación que se pretende aplazar o fraccionar. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Plazos y demás condiciones que se solicitan. Garantía que se ofrece, si procede. Propuesta de pago. Lugar, fecha y firma del solicitante.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las deudas que se encuentren en vía ejecutiva, por haber transcurrido el plazo para el pago en voluntaria, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garntía recíproca o de certificado de seguro de caución o la documentación que se especifica en los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.
- Documentos que acrediten la representación y lugar señalado a efectos de notificación
- Demás documentos o justificantes que estime oportuno el solicitante.
En el caso de deudas Autoliquidadas, el modelo oficial de Autoliquidación, señalando el procedimiento en que se presentó dicha Autoliquidación.
Además deberá justificarse la existencia de dificultades economico-financieras que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, además:
a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía
c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe, en el caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía se aportará también:
a) Declaración responsable y justificación manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía
b) Balance y cuentas de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria, si existe, en caso de empresarios o porfesionales obligados por ley a llevar contabilidad
c) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección General de Recaudación
- Norma atributiva
Decreto 134/2004, de 10 de diciembre,por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Subdirección General de Recaudación
- Norma atributiva
Decreto 134/2004, de 10 de diciembre,por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso Potestativo de Reposición o reclamación económica administrativa
- Órgano
- En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional, o se trate de deudas correspondientes a tributos y otros recursos económicos de Entidades Locales delegados a la CA.
- Plazo
- Un mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
-
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
-
Orden HAC/16/2009, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exige garantía.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.