Inscripción en el registro industrial de establecimientos industriales (altas, bajas, cambios de titularidad, ampliaciones) así como presentación de la documentación para la puesta en servicio de sus instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, instalación frigorífica, aparatos elevadores, productos químicos, instalación de productos petrolíferos líquidos, etc.).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Tasa por Inscripción Industrial de Nuevas Instalaciones y Ampliaciones. Tarifa 1.1 en función de la inversión en maquinaria y equipo: o Hasta 6.010,12 euros: 35,28 €. o Desde 6.010,12 hasta 30.050,61 euros: 105,86 €. o Desde 30.050,61 hasta 150.253,03 euros: 211,73 €. o Desde 150.253,03 hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) €. o Desde 1.502.530,26 hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) €. o Desde 3.005.060,52 hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) €. o Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) € . |
Requisitos
- Disponer de la documentación acreditativa de la constitución de la empresa y su registro a nivel fiscal y laboral, así como la documentación acreditativa del cambio de titularidad, en su caso. No es necesario aportar documentación acreditativa, sino tenerlo a disposición de la Administración para su presentación, si fuera requerido para ello.
- Haber presentado la documentación técnica relativa a las instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial con las que cuenta el establecimiento (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, instalación frigorífica, aparatos elevadores, productos químicos, instalación de productos petrolíferos líquidos, etc.)
- Contar con la documentación acreditativa de que las máquinas instaladas en el establecimiento cumplen con las disposiciones reglamentarias que le son de aplicación y que no ponen en peligro la seguridad ni la salud de las personas, ni, en su caso, de los animales domésticos, de los bienes ni del medio ambiente (marcado CE, declaración CE de conformidad, etc.). No es necesario aportar documentación acreditativa, sino tenerlo a disposición de la Administración para su presentación, si fuera requerido para ello.
- Realizar el pago de la tasa correspondiente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Presencialmente (solo personas físicas): En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "rec.cantabria.es".
Documentación requerida
Modelo COM-RII. Modelo de comunicación de datos al registro integrado industrial, división A. Formato pdf firmado electrónicamente (personas jurídicas). Formato pdf firmado electrónicamente o con firma ológrafa (personas físicas).
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
-
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
-
- Orden IND/44/2023, de 17 de mayo, por la que se regula la instalación, modificación y cese de industrias y empresas de servicios relativas a la actividad industrial, su inscripción en el Registro Integrado Industrial, así como la puesta en servicio de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.