Albergue: Consulta previa.

Sede Electrónica

Albergue: Consulta previa.

Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma y/o cambio de uso de un inmueble, sobre la posibilidad de explotarlo como albergue turístico, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 3 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, y conforme al modelo que figura como Anexo II.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar la consulta previa.

Requisitos

La consulta previa deberá efectuarse mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 3 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, y conforme al modelo que figura como Anexo II.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Continuo.

Fecha inicio plazo presentación
12/01/2016
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

CONSULTA PREVIA CONSTRUCCIÓN/REFORMA/CAMBIO DE USO ALBERGUE TURÍSTICO

Consulta previa sobre la explotación del establecimiento para la actividad de alojamiento en albergue turístico conforme al anteproyecto o proyecto presentado. Petición de dispensa de requisitos técnicos de infraestructura para obras de rehabilitación, reforma, y/o cambio de uso.

Word

Obligatorio

824 CONSULTA-PREVIA-ALOJAMIENTO-ALBERGUE-TURISTICO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

- Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe del Servicio de Actividades Turísticas. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Servicio de Activiades Turísticas.
    Norma atributiva

    Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).

    Plazo máximo de resolución
    2 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    No Tiene
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).
  • Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
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