Albergue: Cese.

Sede Electrónica

Albergue: Cese.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de un albergue turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar el cese.

Requisitos

La comunicación para el cese de actividad deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde el cese en la actividad de un albergue turístico.

Fecha inicio plazo presentación
12/01/2016
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

COMUNICACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD O DE MODIFICACIÓN DE DATOS ALBERGUE TURÍSTICO

Cese de actividad / Modificación de datos Albergue Turístico

Word

Obligatorio

820 Ax_V CESE ALBERGUE TURISTICO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

- Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Turismo y Hostelería.
Norma atributiva

- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria12

- Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).

- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
12 Meses
Plazo medio de resolución
12 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenacion del turismo en Cantabria (BOC núm. 110 de 26 de marzo).
  • Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 195, de 9 de octubre).
  • Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
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