Albergue: Cese - 820.
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de un albergue turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La comunicación para el cese de actividad deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde el cese en la actividad de un albergue turístico.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Deberá realizarse mediante el modelo de comunicación de cese (anexo V).
Dicha comunicación deberá venir suscrita por el titular del establecimiento o su representante legal con indicación del nombre del titular y del establecimiento, y del domicilio a efectos de notificación. En el supuesto de que el titular del establecimiento actúe a través de representante y sea una persona física, se acompañará documento acreditativo del poder de representación que ostenta y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del titular representado que cesa en la actividad. En todo caso, para las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comunicación de baja deberá venir firmada por el representante legal acompañando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de éste y del poder de representación sobre la misma.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Turisticas
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo.
- Norma atributiva
Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 195, de 9 de octubre).
-
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenacion del turismo en Cantabria (BOC núm. 110 de 26 de marzo).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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