Sede Electrónica

Adquisición mediante permuta de montes particulares o catalogados.

Adquirir montes de utilidad particular o derechos sobre los mismos; también puede referirse a la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de montes incluidos en el catálogo de entidades locales o la adquisición por parte de estos de montes catalogados pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Titulo de propiedad de finca permutada. Certificación de acuerdo de la Entidad propietaria del monte catalogado. Plano topográfico a escala a escala suficiente y elaborado por técnico competente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Montes.
Norma atributiva

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes. Decreto de 30 de mayo de 1941 por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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