Admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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Admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Participarán en este procedimiento: a) Los alumnos que vayan a escolarizase por primera vez en enseñanzas sostenidas con fondos públicos. b) Los alumnos que cambien de un centro a otro para cursar el mismo o distinto nivel o etapa educativa. c) Los alumnos que elijan un centro distinto de aquél en que se hubiera obtenido reserva de plaza.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Se fija anualmente por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

Fecha inicio plazo presentación
06/07/2009
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Adscripción: Centro de primaria de origen.
Admisión: Centro docente elegido en primer lugar.

Documentación requerida

Solicitud admisión

No obligatorio

Solicitud admisión

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Centros
Norma atributiva

Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo).

Órgano que resuelve
Consejo Escolar de cada centro público.Titular del centro privado concertado bajo la supervisión del Consejo Escolar.Comisiones de Escolarización.Director General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Decreto/16/2009, de 12 de marzo, modificado por Decreto 5/2012, de 26 de enero. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Dirección General de Innovación y Centros Educativos . Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante Decreto 5/2012, de 26 de enero y Decreto 22/2013, de 2 de mayo. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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