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Admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Participarán en este procedimiento: a) Los alumnos que vayan a escolarizase por primera vez en enseñanzas sostenidas con fondos públicos. b) Los alumnos que cambien de un centro a otro para cursar el mismo o distinto nivel o etapa educativa. c) Los alumnos que elijan un centro distinto de aquél en que se hubiera obtenido reserva de plaza.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Se fija anualmente por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Adscripción: Centro de primaria de origen. Admisión: Centro docente elegido en primer lugar.

Documentación

- Solicitud.- Documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad.- Documentación acreditativa que haya de presentarse a efectos de baremación, en su caso. - En el supuesto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, además alguno de los documentos previstos en el artículo 14.2 de la Orden ECD/8/2013.

Impresos
Solicitud admisión

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Centros
Norma atributiva

Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo).

Órgano que resuelve
Consejo Escolar de cada centro público.Titular del centro privado concertado bajo la supervisión del Consejo Escolar.Comisiones de Escolarización.Director General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Decreto/16/2009, de 12 de marzo, modificado por Decreto 5/2012, de 26 de enero. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Dirección General de Innovación y Centros Educativos . Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante Decreto 5/2012, de 26 de enero y Decreto 22/2013, de 2 de mayo. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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