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Adjudicación de las viviendas protegidas propiedad de la C.A. de Cantabria.

Adjudicar las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrantes del patrimonio adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o propiedad, y excepcionalmente cuando concurra causa de emergencia social podrán adjudicarse en arrendamiento, cesión de uso, precario o cualquiera otras formas admitidas en derecho, ya sea a título gratuito u oneroso.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Requisitos básicos para adjudicar a particulares:

- No disponer de otra vivienda en propiedad.

- Destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente.

- Inscripción en en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Cumplir las condiciones establecidas en el régimen jurídico de aplicación a la vivienda protegida cuya adquisición pretendan.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable, y en su caso, antes de la formalización de la transmisión.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General competente en materia de vivienda, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Dependiendo del procedimiento que se trate, aquellos documentos que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones específicas exigidas por la normativa de aplicación a la vivienda objeto de adjudicación.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico.
Norma atributiva

Artículo 12.2 del Decreto 31/2009, de 16 de abril por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Disposición adicional tercera de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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