Adjudicación de las viviendas protegidas propiedad de la C.A. de Cantabria.
Adjudicar las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrantes del patrimonio adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o propiedad, y excepcionalmente cuando concurra causa de emergencia social podrán adjudicarse en arrendamiento, cesión de uso, precario o cualquiera otras formas admitidas en derecho, ya sea a título gratuito u oneroso.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Requisitos básicos para adjudicar a particulares:
- No disponer de otra vivienda en propiedad.
- Destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente.
- Inscripción en en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Cumplir las condiciones establecidas en el régimen jurídico de aplicación a la vivienda protegida cuya adquisición pretendan.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable, y en su caso, antes de la formalización de la transmisión.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General competente en materia de vivienda, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Dependiendo del procedimiento que se trate, aquellos documentos que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones específicas exigidas por la normativa de aplicación a la vivienda objeto de adjudicación.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico.
- Norma atributiva
Artículo 12.2 del Decreto 31/2009, de 16 de abril por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Disposición adicional tercera de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.