Adjudicación de las viviendas protegidas propiedad de la C.A. de Cantabria.

Sede Electrónica

Adjudicación de las viviendas protegidas propiedad de la C.A. de Cantabria.

Adjudicar las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrantes del patrimonio adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, en régimen de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o propiedad, y excepcionalmente cuando concurra causa de emergencia social podrán adjudicarse en arrendamiento, cesión de uso, precario o cualquiera otras formas admitidas en derecho, ya sea a título gratuito u oneroso.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos básicos para adjudicar a particulares:

  • No disponer de otra vivienda en propiedad.
  • Destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente.
  • Inscripción en en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Cumplir las condiciones establecidas en el régimen jurídico de aplicación a la vivienda protegida cuya adquisición pretendan.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable, y en su caso, antes de la formalización de la transmisión.

Fecha inicio plazo presentación
14/12/2012
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General competente en materia de vivienda, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico.
Norma atributiva

Artículo 12.2 del Decreto 31/2009, de 16 de abril por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Disposición adicional tercera de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejo de Gobierno.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo