Sede Electrónica

Adjudicación de contratos.

Este procedimiento pretende regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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Datos generales

Consejería
Gobierno de Cantabria
Clasificación
Contratación pública
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Relaciones entre Administraciones Públicas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Según lo dispuesto en el anuncio de licitación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La establecida en el anuncio de licitación y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Contratación y Compras.
Norma atributiva

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Órgano que resuelve
Consejero del órgano de contratación competente.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y Sector Público Institucional de la CCAA de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución recurrida o directamente recurso contencioso administrativo.
Órgano
El mismo que dictó el acto.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, del Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y Sector Público Institucional de la CCAA de Cantabria.

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