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Adhesión a SICMEVET (Sistema Informático Cántabro del Medicamento Veterinario).

Tramitación de las solicitudes de adhesión a SICMEVET (Sistema Informático Cántabro del Medicamento Veterinario).

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Artículo 3 del Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Auntónoma de Cantabria.

La adhesión de las explotaciones ganaderas a SICMEVET es voluntaria y gratuita, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno instaure un precio público bajo los trámites legalmente previstos para tal fin en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá ser establecido en el Decreto correspondiente. Al objeto de su adhesión a SICMEVET, el titular o el representante legal deberá presentar el modelo de solicitud descrito como anexo I, o en el caso de que autorice a uno o varios veterinarios o empresas veterinarias para tener acceso a los datos de su explotación deberá dar su conformidad en el modelo de solicitud descrito como anexo III.

El titular o representante legal de la explotación podrá designar veterinarios con acceso cualificado en la solicitud de adhesión al sistema establecida en el anexo III, lo cual comportará la autorización expresa a los mismos para el acceso a los datos de su explotación, en particular a la identificación individual de los animales, así como la autorización expresa a la Dirección General de Ganadería para el acceso a los datos correspondientes a las recetas y tratamientos veterinarios aplicados a los animales, en los términos descritos en los apartados 12 y 13 del presente artículo.

La adhesión de los veterinarios o grupo/empresa de veterinarios a SICMEVET es voluntaria y gratuita, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno instaure un precio público bajo los trámites legalmente previstos para tal fin en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá ser establecido en el Decreto correspondiente. Al objeto de su adhesión a SICMEVET, los veterinarios deberán presentar el modelo de solicitud de alta descrito como anexo II. En el caso de haber sido reconocidos como veterinarios con acceso cualificado por una o varias explotaciones ganaderas, deberán presentar la solicitud de alta conforme con el modelo establecido en el Anexo III, en el que deberán figurar las explotaciones que les autoricen para acceder a sus datos, las cuales solicitan de forma simultánea adherirse a SICMEVET mediante el mismo impreso de solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del presente artículo. Los veterinarios o grupos veterinarios que se adhieran a SICMEVET, serán los únicos que podrán prescribir recetas electrónicas, y únicamente con destino a los animales de las explotaciones adheridas. La solicitud de adhesión comporta la autorización expresa a la Dirección General de Ganadería para el acceso a la información correspondiente a las recetas expedidas y a los tratamientos veterinarios aplicados en las explotaciones adheridas al sistema, en los términos descritos en los apartados 12 y 13 del presente artículo.

La adhesión a SICMEVET de los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios en Cantabria es voluntaria y gratuita, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno instaure un precio público bajo los trámites legalmente previstos para tal fin en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá ser establecido en el Decreto correspondiente para lo cual deberán cumplimentar el modelo de solicitud de alta descrito como anexo IV.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Documentación mencionada en el artículo 3 del Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Auntónoma de Cantabria (Anexos I a V):

- Anexo I: Solicitud de altas y bajas de explotaciones ganaderas de SICMEVET.

- Anexo II: Solicitud de altas y bajas de veterinarios de SICMEVET.

- Anexo III: Solicitud de altas y bajas de veterinarios con acceso cualificado y de explotaciones ganaderas de SICMEVET.

- Anexo IV: Centros de dispensación autorizados: Solicitud de alta, baja o modificación de datos personales.

- Anexo V: Solicitud de altas y bajas de veterinarios pertenecientes a grupos o empresas veterinarias de SICMEVET.

Impresos
5
4
3
2
1

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Dirección General de Ganadería.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto 3114/82, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Auntónoma de Cantabria.

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