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Adhesión a acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula la colaboración social, permitiendo a los interesados, con carácter general, colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular a través de su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. La adhesión a estos acuerdos facilitará la colaboración a los representantes que presenten la correspondiente solicitud en su respectiva Asociación o Colegio Profesional, centralizando en lo posible las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el supuesto de que el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada y sentando las bases para informatizar paulatinamente los documentos normalizados de ingreso en cuanto sea técnicamente factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

1º. Disponer de un sistema de identificación y de firma electrónica avanzada basado en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica cualificada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1) y 3) del artículo 16 y en el artículo 17 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

2º. Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados al pago en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Agencia podrá instar de los representantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.

3º. Tratar los datos de carácter personal de los obligados al pago en cuyo nombre actúen de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo presente que los tratamientos de dichos datos anteriores a la presentación o tramitación en la Agencia serán responsabilidad de los representantes, debiendo cumplir con las medidas de seguridad exigidas al efecto.

4º. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5º. Sujetarse a lo establecido en la Orden HAC que regule el uso de medios electrónicos, la habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la normativa reguladora del pago de derechos de naturaleza pública y otros recursos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa aplicable.

La Agencia proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos de trascendencia tributaria, así como de tramitación del pago de deudas tributarias y de Derecho público.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Documento de Adhesión Invidivual al Acuerdo de Colaboración Social en la aplicación de los tributos según modelo de la Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impresos
Modelo de solicitud de adhesión a acuerdo de colaboración social

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección de la ACAT.
Norma atributiva

Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Órgano que resuelve
Dirección de la ACAT.
Norma atributiva

Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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