Autorización de requisitos de las acciones formativas de certificados de profesionalidad y/o formación profesional del ámbito educativo, inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Abierto permanentemente. La solicitud debe ser presentada con anterioridad al incio del contrato.
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/04/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
MODELO SOLICITUD CFyA
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo
- Norma atributiva
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre;
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre;
Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013.
- Órgano que resuelve
- Dirección del Servicio Cántabro de Empleo
- Norma atributiva
Artículo 3.3.m) del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada
- Órgano
Consejería de Empleo y Politicas Sociales
- Plazo
- 1 mes desde la notificación
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre
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- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre;
-
- Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.