Acreditación y/o Inscripción de entidades de formación en modalidad de teleformación.
Procedimiento para inscribir y en su caso acreditar, las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Empleo y Seguridad social
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para obtener la acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad teleformación deberán cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para poder impartir en modalidad teleformación, de una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE regulado por Orden TMS/283/2019, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
El contenido de la solicitud y la documentación acreditativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 22 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La guía del alumno y la guía del tutor, para cada especialidad que se solicite, deberán cumplir los requisitos que se recogen en el Anexo III de la Orden TMS/369/2019.
La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para poder impartir en modalidad teleformación, de una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE regulado por Orden TMS/283/2019, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.
Se deberá presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que se quieran impartir en la modalidad de teleformación.
El proyecto formativo de cada especialidad que se solicite, deberá adecuarse a lo regulado en el Anexo VI de la Orden TMS/369/2019.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Órgano que resuelve
- Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada.
- Órgano
- Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
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