Procedimiento para inscribir y en su caso acreditar, las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Empleo y Seguridad social
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Para obtener la acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad teleformación deberán cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para poder impartir en modalidad teleformación, de una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE regulado por Orden TMS/283/2019, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 11/05/2023
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Órgano que resuelve
- Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
-
- Orden EMP/73/2009, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.