Sede Electrónica

Acreditación de títulos oficiales españoles no universitarios para su reconocimiento en otro estado miembro al amparo de la Directiva 2005/36/CE.

Acreditación por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la formación profesional en ciencias de la salud adquirida en España, en orden al ejercicio de una profesión regulada en cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como en los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Estar en posesión de un título de formación profesional oficial de la rama sanitaria, que permita acceder a una profesión sanitaria en España, título obtenido en España.

Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea ó de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de Consejería de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13 o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

- Fotocopia compulsada del titulo académico y profesional.

- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.

Impresos
Solicitud de acreditación de títulos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales

Órgano que resuelve
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales

Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Plazo
1 mes si el acto es expreso y 3 si es presunto.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

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