Sede Electrónica

Acreditación de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Además de los requisitos establecidos para la acreditación de los CEI en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y en su normativa de desarrollo, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) deberán cumplir los requisitos de acreditación específicos que se fijan en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. Los CEIm serán acreditados por la autoridad sanitaria competente en cada comunidad autónoma y para ello se deberá cumplir los criterios específicos comunes fijados por el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS para la acreditación, inspección y renovación de la acreditación de estos comités. Esta acreditación deberá ser renovada periódicamente por la autoridad sanitaria competente.

Cada CEIm acreditado debe contar con una Secretaría Técnica profesional y estará constituida por un mínimo de 10 miembros, al menos uno de los cuales será un miembro lego, ajeno a la investigación biomédica o a la asistencia clínica, que representará los intereses de los pacientes. (Composición del CEIm, artículo 15 RD 1090/2015, de 4 de diciembre).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Como mínimo, tres meses antes de la finalización de la vigencia de la acreditación del Comité de Investigación Clínica o un mes antes de la realización de modificaciones sustanciales de las instalaciones o de su funcionamiento.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Solicitud acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria de las actividades del Comité desde su última acreditación.

- Composición del Comité con identificación de sus cargos.

- Curriculum vitae de los miembros del Comité y declaración de no poseer intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios.

- Planos de las instalaciones.

- Recursos humanos y materiales.

- Procedimientos normalizados de trabajo.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Socioanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería competente en materia de Salud.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

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