Acreditación de laboratorios en materia de consumo.
Procedimientos y criterios para la acreditación de laboratorios que realicen estudios, ensayos, pruebas periciales y analiticas, y controles de calidad de productos de uso y consumo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Energía e industria
- Consumo
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No hay plazo específico.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, Servicio de Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
A) Relación de productos y determinaciones analíticas para los que se desea acreditación. B) Memoria explicativa. C) Declaración de cumplimiento de las normas armonizadoras de la serie EN-45000. D) Declaración jurada de no tener dependencia alguna de entidades o empresas que pudieran menoscabar su imparcialidad o independencia profesional.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 39/1994, de 12 de mayo, por el que se regulan las competencias del Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social (BOC nº 136, de 11 de julio de 1994) Decreto 134/2004 de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 244, de 21 de diciembre de 2004). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (B.O.C nº Ext. 62 de 31/07/2015).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Norma atributiva
Orden de 6 de octubre de 1994, por la que se determina la acreditación de laboratorios de consumo de Cantabria ( BOC nº 220 de 4 de noviembre de 1994). Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria ( BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002)
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE Nº 287, de 30 de noviembre de 2007), Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria (BOC nº 52 de 15 de marzo de 2006) y Orden de 6 de octubre de 1994, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre acreditación de laboratorios de consumo en Cantabria ( BOC nº 220/1994, de 4 de noviembre de 1994).
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.