Acreditación de investigadores para el acceso a los fondos de Museos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria.

Sede Electrónica

Acreditación de investigadores para el acceso a los fondos de Museos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria.

Los museos son instituciones de investigación, gestión y custodia del Patrimonio cultural de carácter mueble. Para garantizar su seguridad la ley prevé que, en el caso de los museos integrantes del Sistema de Museos de Cantabria, los investigadores precisan una autorización previa.
La autorización es concedida a la vista del proyecto de investigación, el estado y disponibilidad de los fondos solicitados, la puesta a disposición de los mismos se realizará en la sede del museo correspondiente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

El solicitante ha de presentar una solicitud en registro, remitir o describir detalladamente el proyecto de investigación en el que trabaja, los fondos a los que desea acceder y las fechas previstas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Si bien no hay plazo, es conveniente que el interesado presente la solicitud con antelación suficiente para permitir la realización de los trabajos internos necesarioss para la puessta a disposición de los fondos.

Fecha inicio plazo presentación
14/07/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Consejería de Cultura Turismo y Deporte. C/ Lealtad 24 - 39002 Santander.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud presentada en registro, en la que se remita o describa detalladamente el proyecto de investigación en el que trabaja, los fondos a los que desea acceder y las fechas previstas.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico - Servicio de Centros Culturales.
Norma atributiva

Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico.
Norma atributiva

Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. Artículo 14.g,

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada ante el consejero competente.

Órgano

Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

Plazo
Un mes desde la notificación de la resolución recurrida o desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (art 14.g).
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