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Acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Acreditar a centros y servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Centro o servicio sanitario público o privado debidamente autorizado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

b) Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Acreditación de la titulación académica, currículum y experiencia profesional del responsable médico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos.

d) Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo

constar:

1º. Criterios de indicación de cada programa.

2º. Duración aproximada de cada programa.

3º. Actividades complementarias.

e) Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los

opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de los mismos.

f) Descripción de los medios técnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los usuarios, especificando:

1º. Análisis de tipo general.

2º. Análisis toxicológicos.

g) Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patología

asociada que puedan presentar los pacientes.

h) Modelo de contrato terapéutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere

el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado.

3. En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro

deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

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