Acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Acreditar a centros y servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Centro o servicio sanitario público o privado debidamente autorizado.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
b) Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.
c) Acreditación de la titulación académica, currículum y experiencia profesional del responsable médico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos.
d) Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo
constar:
1º. Criterios de indicación de cada programa.
2º. Duración aproximada de cada programa.
3º. Actividades complementarias.
e) Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los
opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de los mismos.
f) Descripción de los medios técnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los usuarios, especificando:
1º. Análisis de tipo general.
2º. Análisis toxicológicos.
g) Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patología
asociada que puedan presentar los pacientes.
h) Modelo de contrato terapéutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere
el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado.
3. En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro
deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.