Acreditación de centros o unidades docentes en materia de formación sanitaria continuada.
Acreditación de centros o unidades docentes para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Cumplimiento de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, según el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Regímen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud y declaración del solicitante en la que haga constar si la misma ha sido presentada ante otras Comisiones, Nacional o Autonómicas u otros organismos acreditadores y, en su caso, número de créditos que se le han adjudicado.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Presidente de la Comisión de Formación Continuada.
- Norma atributiva
Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decreto 63/2007, de 24 de mayo, por el qeu se crea y regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.