Sede Electrónica

Acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Acreditación de centros de servicios sociales a los estándares de calidad e idoneidad para la atención a personas en situación de dependencia establecidos por la normativa.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Según lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015).

Documentación

a) Documentación referida a los profesionales:

1º Documentación laboral de los trabajadores:

- Contratos laborales y alta en la Seguridad Social de todo el personal del centro, en el que conste claramente la categoría profesional, duración de la jornada laboral, y horario, así como el tipo de contrato (temporal, indefinido etc.).

- Certificado del grado de discapacidad de los/las trabajadores/as que tengan dicha condición.

- Certificaciones que demuestren la cualificación profesional de los/as profesionales de atención directa.

- En el caso del director de centro, documentación que evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de esta orden.

- En el caso de que los servicios de cocina, limpieza o mantenimiento sean prestados por empresas externas, contrato de prestación de servicios con la empresa que los realice, en el que consten las condiciones y el horario de la prestación de los mismos.

2º Organización laboral:

- Organigrama actualizado, con relación nominal de todo el personal del centro, en el que figuren las competencias profesionales, la atribución de funciones con indicación de las personas responsables por áreas de competencia, así como el régimen de turnos.

- Calendario laboral y carteleras de horarios del personal.

3º Plan de formación continua del personal.

4º Plan de Igualdad.

b) Documentación referida al centro:

- Plan o manual de gestión de calidad, o en su caso sistema de gestión de calidad certificado y los informes de la última auditoría externa realizada.

- Programas del centro, con especificación de objetivos y actividades.

- Protocolos y registros.

- Procedimiento de evaluación de la satisfacción de personas usuarias, familiares y trabajadores.

- Procedimiento de evaluación de la calidad de vida de las personas usuarias.

- Memoria anual de actividades.

Impresos
Nueva Solicitud NORMALIZADA Acreditación
Nueva Solicitud NORMALIZADA de EXTINCIÓN de la Acreditación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada - Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Artículo 20 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada.
Norma atributiva

Artículo 20 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero/a de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Orden EPS/6/2021, 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la C.A. de Cantabria.

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