Acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Sede Electrónica

Acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Acreditación de centros de servicios sociales a los estándares de calidad e idoneidad para la atención a personas en situación de dependencia establecidos por la normativa.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Dependencia, Atencion Sociosanitaria Y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Servicios Sociales e Igualdad
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

El requisito previo para obtener la acreditación es que los centros de servicios sociales para los que se solicita cuenten con autorización de funcionamiento, además de los los establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
28/01/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015).

Documentación requerida

Solicitud normalizada de acreditación.

Solicitud normalizada de acreditación.

Obligatorio

Nueva Solicitud NORMALIZADA Acreditación.docx

Solicitud normalizada de extinción de la acreditación.

Solicitud normalizada de extinción de la acreditación.

Obligatorio

Nueva Solicitud NORMALIZADA de EXTINCIÓN de la Acreditación.docx

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada - Servicio de Inspección y Calidad de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Artículo 20 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe emitido por la sección de acreditación sobre cumplimiento de requisitos. (plazo de elaboración: 10 días.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada.
    Norma atributiva

    Artículo 20 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de alzada.

    Órgano

    Consejero/a de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

    Plazo
    1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
    • Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • Orden EPS/6/2021, 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la C.A. de Cantabria.

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