Acreditación a entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas (SERPA)
Otorgar la acreditación a aquellas entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas en materia de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empresas
- Empleo y Seguridad social
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Disponer de organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención. Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Proyecto en que se hagan constar los siguientes extremos: a) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar. B) Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva. C) Previsiones de dotación de personal, con indicación de su cualificación y dedicación, así como de instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación. D) Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, anualmente actualizada en función de la evolución del IPC sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad. Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades. Descripción de locales e instalaciones. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Relaciones Laborales.
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Trabajo
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). Real Decreto 1900/1996 de 2 de agosto, apartado B-b del Anexo de la citada disposición, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el art. 31.5 de la Ley 31/1995,de PRL, y arts. 23 y ss del RD 39/1997
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si fuera presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
-
Orden HAC/49/2013 por la que se establece el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
-
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención de Riegos Laborales
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