Acotamiento al pastoreo.

Sede Electrónica

Acotamiento al pastoreo.

Tras la extinción de incendio forestal, procede el análisis del impacto y, en aquellas zonas donde la recuperación de la vegetación sea necesaria para evitar la pérdida de suelo o para la recupeación ambiental, se puede proceder al acotamiento temporal de la zona incendiada.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Medio ambiente
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Haberse producido un incendio forestal y que se determine la necesidad de acotamiento temporal de los aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.

Órgano que resuelve
Dirección Genereal de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición y la vía contencioso administrativa.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Plazo
1 y 2 meses, respectivamente.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
  • Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.
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