Acotamiento al pastoreo.
Tras la extinción de incendio forestal, procede el análisis del impacto y, en aquellas zonas donde la recuperación de la vegetación sea necesaria para evitar la pérdida de suelo o para la recupeación ambiental, se puede proceder al acotamiento temporal de la zona incendiada.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Gestión Económica y Patrimonial
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Haberse producido un incendio forestal y que se determine la necesidad de acotamiento temporal de los aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Redacción por la Sección Forestal del Servicio de Montes de una Memoria justificativa de la necesidad de Acotamiento al pastoreo (con el visto bueno del Jefe del Servicio) que contenga:
a. Motivación técnica de la necesidad, pudiéndose justificar por la evolución de la vegetación, pérdidas de suelo, etc...
b. Plano de Acotamiento, a escala suficiente, derivado de la cartografía del incendio en el que se diferenciarán los titulares de los terrenos.
c. Periodo Temporal.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.
- Órgano que resuelve
- Dirección Genereal de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición y la vía contencioso administrativa.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 y 2 meses, respectivamente.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.
Presentación
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