Tras la extinción de incendio forestal, procede el análisis del impacto y, en aquellas zonas donde la recuperación de la vegetación sea necesaria para evitar la pérdida de suelo o para la recupeación ambiental, se puede proceder al acotamiento temporal de la zona incendiada.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Gestión Económica y Patrimonial
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Haberse producido un incendio forestal y que se determine la necesidad de acotamiento temporal de los aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.
- Órgano que resuelve
- Dirección Genereal de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición y la vía contencioso administrativa.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 y 2 meses, respectivamente.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
-
- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.