Aceptación de nombramiento de director técnico farmacéutico y/o suplente de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
Establecer el procedimiento para aceptar el nombramiento de director técnico farmacéutico y/o suplente de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Según lo establecido en el artículo 6 del RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, sobre requisitos del director técnico farmacéutico:
1. El director técnico farmacéutico de estas entidades deberá estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución.
2. Este cargo de director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal como establece el artículo 70 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2015, de 25 de julio. En el caso de almacenes mayoristas que dispongan además de autorización como almacén por contrato, el director técnico farmacéutico será único y será responsable de las actividades que se desarrollen como almacén mayorista y como almacén por contrato.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Documentación Director Técnico Farmacéutico/a:
1. Nombramiento como director técnico farmacéutico/a por parte de la entidad de distribución.
2. Certificado de colegiación del director técnico donde especifique la no incursión en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas, expedido por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.
3. DNI.
4. Título de Licenciado o Graduado en farmacia.
5. Declaración responsable de no incurrir en incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 6.2 del RD 782/2013, de 11 de octubre.
6. Contrato laboral, con especificación de la dedicación horaria.
7. Acreditación de experiencia y/o formación en buena práctica de distribución (BPD) de medicamentos de uso humano.
8. Justificante que acredite el pago de la tasa de nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas.
9. Cese de actividad del anterior director técnico farmacéutico/a.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 90 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
-
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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