Aceptación de nombramiento de director técnico farmacéutico y/o suplente de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

Sede Electrónica

Aceptación de nombramiento de director técnico farmacéutico y/o suplente de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

Establecer el procedimiento para aceptar el nombramiento de director técnico farmacéutico y/o suplente de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Según lo establecido en el artículo 6 del RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, sobre requisitos del director técnico farmacéutico:

  1. El director técnico farmacéutico de estas entidades deberá estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución.
  2. Este cargo de director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación o fabricación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones, tal como establece el artículo 70 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2015, de 25 de julio. En el caso de almacenes mayoristas que dispongan además de autorización como almacén por contrato, el director técnico farmacéutico será único y será responsable de las actividades que se desarrollen como almacén mayorista y como almacén por contrato.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
11/05/2022
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
90 Días hábiles
Plazo medio de resolución
Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
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