Acceso y obtención de copia de los documentos de expedientes tributarios.

Sede Electrónica

Acceso y obtención de copia de los documentos de expedientes tributarios.

El obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. El obligado tributario podrá obtener a su costa, previa solicitud, copia de los documentos que figuren en el expediente, en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante la puesta de manifiesto del expediente, cuando se realice el acceso a archivos y registros administrativos de expedientes concluidos o en cualquier momento en el procedimiento de apremio. Se podrán hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al obligado tributario.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica Y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion De La Agencia Cantabra De Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por copia o reproducción expediente administrativo.

Su cuantía depende del nº de copias.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Oficina Virtual.

Requisitos

Solicitud de copia o acceso y pago de tasa por servicios administrativos en caso de solicitar la copia en formato papel (ver Ley de Medidas Fiscales y Administrativas correspondiente al año en curso).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El que corresponda según la normativa reguladora de cada tributo.

Fecha inicio plazo presentación
05/05/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano competente para la tramitación del expediente
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 99 y Real Decreto 1065/2007, artículo 95

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El órgano competente para la tramitación del expediente.
Norma atributiva

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 99.

- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.

Órgano

El órgano administrativo que haya dictado el acto administrativo que resuelva el procedimiento.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las acutaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo