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Acceso al Bachillerato en régimen nocturno.

Acceso al Bachillerato en régimen nocturno.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Académicos:

Título de Graduado en ESO.

O bien, haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el título de Técnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato, aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y estén en posesión del título de Bachiller; las que hayan obtenido el título de Técnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental.

b) Personales

Mayores de dieciocho años.

Mayores de dieciséis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento.

Mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcinalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Alumnos que no puedan cursar en régimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante el mes de septiembre.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Secretaría del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrícula.

Documentación

Impreso de matrícula, a solicitar en el centro en el que se realice la matrícula.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director/a del Centro Educativo.
Norma atributiva

Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Norma atributiva

Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria.Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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