Acceso al Bachillerato a distancia
Acceso al Bachillerato en régimen a distancia para personas que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Mayores de dieciocho años.
Mayores de dieciséis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento.
Mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Alumnos que no puedan cursar en régimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario.
Personas adultas que cumplan los requisitos de haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el título de Técnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y estén en posesión del título de Bachiller; las que hayan obtenido el título de Técnico especialista de la Formación Profesional de Segundo Grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Los plazos de matriculación que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para los centros docentes no universitarios en el calendario escolar del curso correspondiente.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Secretaría del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrícula.
Documentación
Solicitud de admisión en Bachillerato en modalidad a distancia y documentación adjunta a la solicitud de admisión. (Anexos I-A y I-B de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 4 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones al procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Bachillerato y Educación Secundaria para adultos en régimen a distancia).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director del centro educativo.
- Norma atributiva
Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
- Norma atributiva
Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por la que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria. Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.