Sede Electrónica

Acceso a la documentación arqueológica.

Facilitar el acceso a la documentación arqueológica, entendiendo por tal toda la documentación inédita o publicada de actuaciones realizadas, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en museos y otros centros de titularidad pública dependientes de la Administración autonómica.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La documentación arqueológica inédita tendrá acceso restringido, exigiéndose que el solicitante sea investigador y que motive suficientemente su solicitud, resolviendo la administración autonómica, oída de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En el resto de los casos, la documentación estará a disposición de cualquier interesado/a que lo solicite.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

En caso de petición de acceso a documentación inédita, se requiere la presentación de documentación acreditativa de la condición de investigador del solicitante.

Impresos
SOLICITUD ACCESO A DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, así como Decreto 70/2020, de 22 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Plazo
Un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si no es expreso, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución), o acudir a la vía contencioso-administrativa.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

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