Sede Electrónica

Subvenciones para la realización de actividades y proyectos culturales.

Concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales. Sus modalidades serán las siguientes:

- Para profesionales y empresas:

A. Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, para creadores y comisarios.

B. Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.

C - Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.

-Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Ayudas para la realización de actividades culturales.

-Asociaciones y Fundaciones privadas: Ayudas para la realización de actividades culturales.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Personas físicas o jurídicas privadas con forma societaria, así como entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o Asociaciones y Fundaciones Privadas de carácter cultural que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria y que desarrollen su actividad en Cantabria. Su domicilio fiscal debe estar y la actividad subvencionable debe desarrollarse en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

-Profesionales y Empresas: habrán de estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con la que es objeto de subvención. Modalidades:

A. Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, para artistas plásticos: Será objeto de ayudas la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados. Para comisarios artísticos: Será objeto de ayudas el desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria.

B. Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica y a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes gestionen espacios culturales de titularidad privada. En el caso de los espacios dedicados a la exposición de artes plásticas, su actividad deberá estar dada de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe Galerías de arte.

C- Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.

-Ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos y actividades culturales.

-Asociaciones y Fundaciones Privadas de carácter cultural que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura: habrán de estar inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria

Plazos y presentación

Plazo de presentación
15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Documentación

Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de Acción Cultural (Servicio de Acción Cultural)
Norma atributiva

Orden UIC/21/2021, de 28 de abril (BOC núm. 87, de 7 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones. Orden UIC/21/2021, de 28 de abril (BOC núm. 87, de 7 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Reposición: El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto . En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Orden UIC/21/2021, de 28 de abril (BOC núm. 87, de 7 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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