Esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tiene por objeto la realización de actividades y proyectos culturales en cinco modalidades:
A. Profesionales y Empresas: Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, destinada a creadores y comisarios.
B. Profesionales y Empresas: Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.
C. Profesionales y Empresas: Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.
D. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Ayudas para la realización de actividades culturales.
E. Asociaciones y Fundaciones privadas: Ayudas para la realización de actividades culturales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de subvención en las modalidades A, B y C, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de que puedan realizar alguna actividad fuera de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.
- Modalidad A (Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas): podrán ser beneficiarios los creadores artísticos, para la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; y los comisarios artísticos, para el desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria.
- Modalidad B (Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a la exposición de artes plásticas): podrán ser beneficiarios las empresas gestoras de espacios culturales de titularidad privada dedicados a cualquiera de esas actividades.
En el caso de empresas gestoras de espacios culturales privados dedicados a la exposición de artes plásticas, el alta en el I.A.E deberá ser específicamente en el epígrafe 615, sub-epígrafe Galerías de arte.
- Modalidad C (Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos): podrán ser beneficiarios los profesionales y empresas que propongan organizar una feria, festival o encuentro de índole cultural.
2. Podrán ser beneficiarios de subvención en la modalidad D, las Entidades Locales de Cantabria que vayan a realizar las actividades culturales y cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para dicha modalidad.
3. Podrán ser beneficiarios de subvención en la modalidad E, las asociaciones y fundaciones privadas de carácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria; que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para dicha modalidad.
4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
Documentación requerida
ANEXO I. Solicitud de participación.
Obligatorio
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ANEXO II. Presupuesto del proyecto.
Obligatorio
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ANEXO III. Justificación del proyecto realizado.
Obligatorio
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ANEXO IV. Declaración de otras subvenciones.
Obligatorio
ANEXO IV. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS O INGRESOS |
ANEXO V. Renuncia a la subvención.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de renuncia a la subvención concedida. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
Orden UIC/21/2021, de 28 de abril (BOC núm. 87, de 7 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - Titular de la Consejería competente en materia de cultura. - Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
- Orden UIC/21/2021, de 28 de abril (BOC núm. 87, de 7 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: El titular de la Consejería competente en materia de cultura o el Consejo de Gobierno de Cantabria, en función de quien haya resuelto.
Recurso contencioso-administrativo: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.- Plazo
- Recurso de reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
-
- Orden UIC/21/2021, de 28 de abril (BOC núm. 87, de 7 de mayo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.