Sede Electrónica

Becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos.

Establecer las bases reguladoras que deben regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direc. General de Fondos Europeos (DIR3: A06027847)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

1-Personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión el título exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 2.1 de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marzo Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo Europeo.

d) Formación teórica y/ o práctica específica en materias relacionadas con la Unión Europea, en el caso de las becas del Grupo IV, Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

e) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.

f) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

2-No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la calle Hernán Cortés nº 9 primera planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 y 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la

fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de la

titulación exigida en el artículo 2.1 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del

pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la

homologación del título.

d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter

público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.

e) Curriculum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales

que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos

que sirvan para acreditar cada mérito alegado. A fi n de acreditar el conocimiento de

inglés y/o francés deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente, la

propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante la aportación al expediente

del Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado.

Dicho documento se encuentra disponible en la página Web www.europass.cedefop.europa.eu.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la

comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados

documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias. Así mismo no serán tenidos

en cuenta aquellos referidos a estudios o programas no concluidos por el solicitante a la

fecha de presentación de su solicitud.

f) Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia

que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas

en el art. 12 de la ley de subvenciones de Cantabria.

i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la

Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Impresos
ANEXO
BASES REGULADORAS BECAS
SOLICITUD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
Norma atributiva

Decreto 41/2018, de 10 de mayo, establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estableciendo las competencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, correspondiéndole, entre otras, específicamente las competencias de los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos.

Órgano que resuelve
Consejero de Economía y Hacienda.
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
La Resolución agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir día siguiente su notific
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Orden HAC/13/2019, de 26 de febrero de 2019, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos.

Convocatorias

ORDEN HAC/17/2024, DE 9 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN TRES BECAS PARA POSTGRADUADOS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN 2025 Y 2026.

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