El objeto de este procedimiento es la presentación de solicitudes destinadas a la concesión de becas para la formación práctica y especialización en el ambito del laboratorio.
Las becas se otorgarán para realizar estudios y trabajos de formación práctica en técnicas elementales de laboratorio, en las áreas de microbiología, serología, virología, parasitología, bromatología, análisis agroalimentarios, análisis instrumental, biología molecular.
Las investigaciones y análisis de muestras estarán relacionadas con las producciones ganaderas y la sanidad y bienestar animal.
Podrán ser beneficiarios de las becas las personas que estén en posesión de la titulación universitaria de Grado en Veterinaria, en Ciencias Biológicas, en Ciencias Químicas, en Farmacia, en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Ingeniería Química o bien de un título universitario de doble grado que incluya alguna de estas titulaciones.
Centro de actividades: los trabajos se desarrollarán en el Servicio de Laboratorio y Control.
Calle Peña Bejo S/N 39011 Santander.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado en Veterinaria, en Ciencias Biológicas, en Ciencias Químicas, en Farmacia, en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Ingeniería Química o bien de un título universitario de doble grado que incluya alguna de estas titulaciones.
No puede haber transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha del pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, también podrán ser beneficiarios los graduados en las titulaciones relacionadas en el primer párrafo del punto b) de este artículo, que además hayan completado estudios de posgrado y estén en posesión de las Titulaciones de Máster Oficial Universitario o Doctor, a condición de que:
- No haya transcurrido más de 1 año desde la expedición del título de posgrado o, en su caso, desde la fecha del pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- El acceso a los estudios de posgrado se haya realizado a partir de las titulaciones de Grado Universitario exigidas en el primer párrafo del punto b) de este artículo.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España. En particular deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) No estar incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
d) No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
e) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes para tomar parte en cada convocatoria serán dirigidas al señor Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Serán presentadas en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, Nº 2, 39011 Santander, Cantabria) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Solicitud de participación. Solicitud de participación para la concesión de becas para formación práctica y especialización en el ámbito de laboratorio.
Obligatorio
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ANEXO II - Declaración responsable. Declaración responsable para la concesión de becas para formación práctica y especialización en el ámbito de laboratorio.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Norma atributiva
Orden MED/10/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de laboratorio para graduados universitarios. BOC Nº 74 de 18 de abril de 2023.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden MED/10/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de laboratorio para graduados universitarios.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del Consejero, que agota la vía administrativa, procede la interposición de recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
- Órgano
- Recurso de reposición: el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Recurso contencioso administrativo: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. - Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden MED/10/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de laboratorio para graduados universitarios. BOC NÚMERO 74 de 18 de abril de 2023.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.