Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en áreas del ámbito competencial de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, especialmente en:
a) La colaboración en tareas de gestión administrativa y finanzas.
b) La colaboración en acciones de asistencia a la dirección.
c) El diseño y desarrollo de instrumentos de evaluación, diseño muestral, análisis y calibración de pruebas según el modelo TRI, análisis de datos multivariante y multinivel.
d) La recogida de información, gestión y procesamiento de datos en aplicaciones ofimáticas más utilizadas.
e) La realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboración en la gestión de planes, programas y proyectos educativos.
f) La colaboración en tareas relacionadas con los sistemas centralizados de recogida de datos, la validación de los mismos y su posterior procesamiento, así como la confección de informes y gráficos que permitan mejorar el sistema educativo de manera continuada.
g) La realización de estudios y trabajos relacionados con la elaboración de materiales y contenidos informativos y de comunicación (periodismo digital y desarrollo de plataformas virtuales) de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, que permitan la difusión de información educativa.
h) La colaboración en el funcionamiento de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa y sus unidades y asesorías técnicas.
i) La elaboración de documentación y materiales de difusión y publicidad.
j) La colaboración en la explotación de sistemas informáticos y de la información, incluyendo entornos, plataformas y contenidos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
c) Poseer la titulación exigida en la correspondiente convocatoria, en función del campo de especialización, de entre las siguientes: licenciatura, diplomatura, técnico superior o sus equivalentes.
En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años, o el establecido en la convocatoria respectiva, desde la obtención de la titulación que se presenta para acceder a la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
e) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (C/ Río de la Pila, 13, Santander) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica.
- Norma atributiva
Orden EFT/25/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, modifiicada por la Orden EDU/27/2022, de 20 de junio.
- Informes o dictámenes
-
- Informe del comité de valoración constituido conforme a lo previsto en el atículo 6.4. de la Orden EFT/25/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa. (plazo de elaboración: La orden de bases reguladoras no determina plazo.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Norma atributiva
Orden EFT/25/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente contencioso-administrativo.
- Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de educación/ Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el caso del recurso de reposición, o bien dos meses para el contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden EFT/25/2020, de 9 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.