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Decreto 76/2017

Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Servicios Sociales e Igualdad
Becas, ayudas y premios
Número BOC
203 - Enlace BOC
Fecha BOC
23/10/2017
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias:

  • a) En el Programa I: pequeñas y medianas empresas, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y todos sus centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    A efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES) se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

  • b) En el Programa II: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual que no cuente con trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, ni los haya tenido durante los seis meses anteriores a la celebración del contrato que se subvenciona.
  • c) En el Programa III: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual, o como socias trabajadoras de cooperativas de trabajo, que se incluyan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Decreto 43/2024, de 21 de junio por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final primera. El régimen de ayudas previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, resultará solamente aplicable a las solicitudes que puedan ser presentadas por mutualistas de colegios profesionales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada.

El plazo de presentación de solicitudes será:

  • a) En el Programa I: un mes desde la firma del documento por el que se garantice el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
  • b) En el Programa II: un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.
  • c) En el Programa III: un mes desde la fecha de alta en Seguridad Social o mutualidad objeto de la solicitud, entendiendo por tal la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda.

Los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 7.3, para los supuestos subvencionables realizados desde el 1 de septiembre de 2016 y hasta la publicación de este decreto, se computarán a partir del día siguiente a su entrada en vigor.

Fecha inicio plazo presentación
24/10/2017
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
a) De forma presencial, a través de cualquiera de las siguientes vías: - En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo. - En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa). - En las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, por aplicación de lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en su artículo 16.4.

Documentación

PROGRAMA I. PLANES DE IGUALDAD EN PYMES

La solicitud de subvención será acompañada de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando el original y una copia:

  • a) Documentación acreditativa de la representación que ostente la persona física que presente la solicitud en nombre de la PYME.
  • b) Memoria del proyecto del plan de igualdad de la empresa.
  • c) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas percibidas y también con las solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis».
  • d) Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
  • e) En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
    • 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
    • 3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • 4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.
    • 5.º Vida laboral de la empresa de la fecha en que se ponga en marcha el plan de igualdad.

PROGRAMA II.- FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR DE MUJERES TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS

La solicitud de subvención será acompañada de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando el original y una copia:

  • a) Contrato de trabajo de la persona desempleada contratada que se hará cargo de la explotación o actividad durante el periodo de suspensión de la actividad profesional o descanso de la beneficiaria.
  • b) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas percibidas y también con las solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis».
  • c) En el caso de mutualistas, informe o certificado de vida laboral emitido por la mutualidad del colegio profesional, o bien autorización al Servicio Cántabro de Empleo para obtenerlo.
  • d) En función del supuesto que genera el derecho a presentar la solicitud:
    • 1.º Si la solicitud se presenta tras el parto: libro de familia y en el caso de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, informe médico.
    • 2.º Si la solicitud se presenta tras la baja por riesgo durante el embarazo: informe médico emitido por facultativo colegiado en que se acredite tal circunstancia.
    • 3.º Si la solicitud se presenta tras la adopción o acogimiento preadoptivo: resolución judicial por la que se establezca la adopción o resolución administrativa que establezca el acogimiento preadoptivo.
  • e) En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
    • 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
    • 3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • 4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.
    • 5.º Vida laboral de la empresa en el que se refleje que la empresaria solicitante no tiene ni ha tenido en los seis últimos meses trabajadores/as por cuenta ajena.
    • 6.º Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.

Para que la subvención pueda ser otorgada, la solicitante deberá presentar, además, junto con su solicitud, un cuestionario con información de los indicadores de productividad comunes sobre la persona contratada, rellenado por esta última, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

El cuestionario, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, no se considerará rellenado si no se cumplimentaran todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*) en dicho anexo I. La cumplimentación de los datos de indicadores señalados con dos asteriscos (**) en dicho anexo I será voluntaria para la persona trabajadora.

Por tanto, se considerará cumplido este requisito cuando estén cumplimentados todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*), aunque no se rellenen en todo o en parte los indicadores señalados con dos asteriscos (**).

PROGRAMA III.- INCENTIVOS A LA REINCORPORACIÓN DE MUJERES COMO TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS TRAS EL PARTO, LA ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O TUTELA

La solicitud de subvención será acompañada de la siguiente documentación, debidamente ordenada, aportando el original y una copia:

  • a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas percibidas y también con las solicitadas y aún no resueltas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis».
  • b) En el caso de mutualistas, informe o certificado de vida laboral emitido por la mutualidad del colegio profesional, o bien autorización al Servicio Cántabro de Empleo para obtenerlo.
  • c) En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
    • 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
    • 3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • 4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.
    • 5.º Vida laboral de la solicitante.
    • 6.º Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.

Para que la subvención pueda ser otorgada, la solicitante deberá presentar, además, junto con su solicitud, un cuestionario con información de los indicadores de productividad comunes sobre la solicitante, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

El cuestionario, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, no se considerará rellenado si no se cumplimentaran todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*) en dicho anexo I. La cumplimentación de los datos de indicadores señalados con dos asteriscos (**) en dicho anexo I será voluntaria para la persona trabajadora.

Por tanto, se considerará cumplido este requisito cuando estén cumplimentados todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*), aunque no se rellenen en todo o en parte los indicadores señalados con dos asteriscos (**).

En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en este decreto que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
  • b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  • c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Impresos
Anexo
Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
De alzada.
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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