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DECRETO 50/2021

Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Plan RENOVE", para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empresas
Número BOC
114 - Enlace BOC
Fecha BOC
15/06/2021
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.

Para adquirir la condición de personas beneficiarias los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

No podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios las entidades colaboradoras definidas en el artículo 6, ni los arrendadores financieros, ni sus socios, partícipes o empresas vinculadas a ellas, o cualquier supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Se establece que el número máximo de vehículos a adquirir, tanto por persona física como jurídica, será de tres en total de cualquiera de las clases.

Para ser beneficiario de estas subvenciones con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2 será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado. El solicitante de la subvención, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Los concesionarios presentarán a la Dirección General de Comercio y Consumo mensualmente durante la primera quincena del mes siguiente al de la operación, la relación de los expedientes de sus operaciones de venta de vehículos, con toda la documentación conforme al artículo anterior.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será desde el 16 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022.

Fecha inicio plazo presentación
16/06/2021
Fecha fin plazo presentación
15/06/2022
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Concesionario de vehículos

Documentación

El expediente de cada operación deberá incluir la documentación relacionada en el apartado 7 del Anexo I del presente decreto que le sea de aplicación, debiendo figurar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI del solicitante, en caso de persona física, o fotocopia del NIF de la empresa y del DNI de su representante legal, en caso de personas jurídicas.
  2. Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada por el comprador del vehículo, en el modelo del Anexo I, en la cual se encuentran implícitas las siguientes declaraciones responsables y la cesión del derecho de cobro:
    • Declaración responsable por parte del comprador en relación con otras ayudas públicas para la compra del vehículo, a los efectos de evaluar la compatibilidad establecida en el artículo 12 del presente decreto.
    • Declaración responsable por parte del comprador de cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
    • Cesión del derecho de cobro de la subvención por el comprador al concesionario que le vende el vehículo.
  3. Certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
  4. Copia de la factura, en la que se ha de indicar:
    1. Precio base del vehículo sin descuentos ni impuestos.
    2. Descuento del concesionario por importe de 750 euros si el vehículo adquirido es de la categoría V1.
    3. Otros descuentos promocionales que el concesionario haya aplicado.
    4. Impuestos aplicables.
    5. Subvención "Plan RENOVE" según lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto
    6. Precio final del vehículo que ha de satisfacer el comprador.

En el caso de que el comprador haya solicitado otras ayudas públicas en la factura de venta deberán figurar, detallados y separados, los descuentos practicados por el concesionario en aplicación de ambas ayudas, "Plan RENOVE " y las otras ayudas con su denominación. La fecha de emisión de esta factura deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.

  1. Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido. En el caso de que en el mismo no figure la cifra de emisiones de CO2 g/km irá acompañado de un certificado oficial de emisiones de CO2 emitido por el fabricante.
  2. Copia del permiso de circulación. La fecha de emisión de este permiso deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.
  3. Copia del certificado de destrucción del vehículo achatarrado emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente. La fecha de emisión de este certificado deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.
  4. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el vehículo, y una declaración responsable ante la Consejería del solicitante en caso de persona física, o del representante legal en caso de persona jurídica, comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.
  5. Copia de los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.
Impresos
Modelo de Solicitud de Subvención.
Modelo de Solicitud de Adhesión.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Servicio de Comercio a través de los respectivos concesionario de vehículos donde se haya adquirido el vehículo
Norma atributiva

Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.

Órgano que resuelve
Segun normativa aplicable
Norma atributiva

Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Segun normativa aplicable
Órgano
Segun normativa aplicable
Plazo
Segun normativa aplicable

Otras convocatorias

Decreto 100/2022, de 20 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE II, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

Ayuda/Subvención  

Decreto 30/2024, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Plan RENOVE III", para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

Ayuda/Subvención   Presentar solicitud

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