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Decreto 30/2024 - Plan RENOVE III

Decreto 30/2024, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Plan RENOVE III", para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empresas
Número BOC
Extraordinario 18 - Enlace BOC
Fecha BOC
23/05/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.

Se establece que el número máximo de vehículos a adquirir dentro de la vigencia del plan, tanto por persona física como jurídica, será de tres en total, de cualquiera de las clases, por plan o campaña.

Para ser beneficiario de estas subvenciones con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2 será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado de achatarramiento y la copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, o en ausencia de estos, informe de la Dirección General de Tráfico del historial del vehículo. El solicitante de la subvención, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las subvenciones a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no se admitirán más solicitudes.

Los concesionarios presentarán a la Dirección General de Comercio y Consumo mensualmente durante la primera quincena del mes siguiente al de la operación, la relación de los expedientes de sus operaciones de venta de vehículos, con toda la documentación, ordenada y numerada, conforme al artículo anterior.

Fecha inicio plazo presentación
24/05/2024
Fecha fin plazo presentación
15/10/2024
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Concesionario de vehículos

Documentación

El expediente de cada operación deberá incluir la documentación, ordenada y numerada, relacionada en el apartado 7 del Anexo I del presente decreto que le sea de aplicación, debiendo figurar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del DNI o NIE del solicitante, en caso de persona física, o fotocopia del NIF de la empresa y del DNI de su representante legal, en caso de personas jurídicas. En aquellos casos, en los que en el DNI o NIE de la persona solicitante no aparezca como residencia un domicilio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aportará certificado de empadronamiento, en el que figure residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, se aportará el certificado al respecto, emitido por el órgano de valoración competente.
  3. Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada por el comprador del vehículo, según modelo Anexo I, en la cual se encuentran implícitas las siguientes declaraciones responsables y la cesión del derecho de cobro:
  • Declaración responsable por parte del comprador en relación con otras ayudas públicas para la compra del vehículo, a los efectos de evaluar la compatibilidad establecida en el artículo 12 del presente decreto.
  • Declaración responsable por parte del comprador de cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
  • Cesión del derecho de cobro de la subvención por el comprador al concesionario que le vende el vehículo.
  1. Certificados o informes de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Estos certificados serán válidos si tienen una fecha de emisión dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
  2. Copia de la factura, en la que se ha de indicar:
  •  Precio base del vehículo sin descuentos ni impuestos.
  • Descuento del concesionario por importe de 1.000 euros, haciendo constar: "Descuento Plan Renove"
  •  Otros descuentos promocionales que el concesionario haya aplicado.
  • Impuestos aplicables.
  • Subvención "Plan RENOVE III" según lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto
  • Precio final del vehículo que ha de satisfacer el comprador.

En el caso de que el comprador haya solicitado otras ayudas públicas, en la factura de venta deberán figurar detallados y separados, los descuentos practicados por el concesionario en aplicación de ambas ayudas, "Plan RENOVE " y las otras ayudas con su denominación. La fecha de emisión de esta factura deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.

  1. Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido. En el caso de que en el mismo no figure la cifra de emisiones de CO2 g/km irá acompañado de un certificado oficial de emisiones de CO2 emitido por el fabricante. No se admitirán las fichas técnicas en las que conste la invalidez para circular del vehículo.
  2. Copia del permiso de circulación. La fecha de emisión de este permiso deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.
  3. Copia del certificado de destrucción del vehículo achatarrado, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente. La fecha de emisión de este certificado deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.
  4. Copia del permiso de circulación del vehículo que se achatarra, donde conste la fecha de primera matriculación.
  5. En el caso de no aportar los documentos de los apartados h) e i), se deberá presentar informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
  6. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el vehículo, y una declaración responsable ante la Consejería, del solicitante en caso de persona física o del representante legal en caso de persona jurídica, comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento o "leasing". La fecha del contrato deberá estar dentro del plazo de vigencia del Plan establecido en el apartado 4 del artículo 2.
  7. Copia de los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

La deducción de la subvención en la parte correspondiente al Gobierno de Cantabria se realizará sobre el precio final de venta del vehículo, es decir, una vez incluidos los impuestos aplicables.

Cada concesionario adelantará el importe de la subvención correspondiente a la parte del Gobierno de Cantabria en el momento de la venta de los vehículos subvencionables de acuerdo con el presente decreto. La gestión de las subvenciones, en la parte de recogida de la documentación necesaria indicada en el apartado 4 de este artículo, se llevará a cabo por los propios concesionarios. Éstos velarán porque cada operación de venta a la que aplique la subvención vaya acompañada por parte del comprador de toda la documentación preceptiva y que ésta sea correcta, conformando así un expediente para cada operación. Si la documentación o su contenido no se ajustase a lo aquí indicado, el Gobierno de Cantabria no estaría obligado a satisfacer el importe de la subvención al concesionario que la hubiese adelantado.

Impresos
Modelo de Solicitud Plan Renove III
Anexo II Acuerdo de Adhesión del Concesoinario

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Servicio de Comercio a través de los respectivos concesionario de vehículos donde se haya adquirido el vehículo
Norma atributiva

Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.

Órgano que resuelve
Segun normativa aplicable
Norma atributiva

Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE, para la renovación de la fl ota de vehículos en Cantabria.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Segun normativa aplicable
Órgano
Segun normativa aplicable
Plazo
Segun normativa aplicable

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

Decreto 50/2021, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Plan RENOVE", para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

Ayuda/Subvención  

Decreto 100/2022, de 20 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE II, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.

Ayuda/Subvención  

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