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CONVOCATORIA 2024 Orden DES/30/2023

Orden DES/30/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen las normas y convocatoria para la selección y aprobación de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) y se regulan las obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) para Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo 2021-2027.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Número BOC
80 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
25/04/2024
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán optar a la presente convocatoria las organizaciones seleccionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que se hace pública la convocatoria de selección de candidatos a Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para llevar a cabo las estrategias de desarrollo local participativo durante el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que son las siguientes:

  • Grupo de Acción Costera Oriental de Cantabria, aspirante a constituirse como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la zona oriental, que comprende los municipios de Colindres, Santoña, Laredo y Castro Urdiales.
  • Asociación de Desarrollo Rural Saja Nansa, aspirante a constituirse como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la zona occidental, que comprende los municipios de Suances, Comillas, Val de San Vicente y San Vicente de la Barquera.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
26/04/2024
Fecha fin plazo presentación
26/07/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La estrategia o solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Documentación que acredite la representación de quien actúa en nombre de la asociación.
  2. Acuerdos plenarios de las distintas entidades públicas locales que apoyan al grupo de acción local o que desean ser socios, en caso de ser nuevas respecto del periodo anterior.
  3. Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma de Cantabria y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
  4. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y entidad colaboradora, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  5. Declaración jurada del interesado sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Impresos
Contenido mínimo estrategia

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de pesca.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso de reposición y recurso contencioso administrativo.
Órgano
Consejero competente en materia de pesca.
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde que se dicte la resolución.

Otras convocatorias

Orden MED/14/2023, del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda preparatoria para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en materia de pesca para el periodo 2021-2027.

Ayuda/Subvención

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