CONVOCATORIA 2023 Orden MED/11/2020
Resolución del consejero de desarrollo rural, ganadería, pesca, alimentación y medio ambiente, de 26 de mayo de 2023, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2023
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 112 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 12/06/2023
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entreguen leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transformen directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro Lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche transformada en dicho centro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 13/06/2023
- Fecha fin plazo presentación
- 12/07/2023
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En las Oficinas comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Juridico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La solicitud de subvención se ajustará al modelo que figura como anexo I, así como, en su caso, al anexo II y al anexo III. Concretamente:
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo I).
- Declaración responsable de no estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (anexo I).
- Declaración de los importes correspondientes a las ayudas de mínimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma (anexo I).
- Declaración de la identificación individual (crotal) de los bovinos en ordeño de la raza bovina pasiega, que se encuentren incluidos en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza (anexo III).
La presentación de la solicitud supone la autorización implícita a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante denegase expresamente que otorga dicha autorización, deberá cumplimentar también el anexo II y aportar los oportunos certificados, junto con la solicitud de la ayuda.
La presentación de la solicitud supone igualmente la autorización del interesado a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para utilizar los datos relativos a la calidad de la leche, declaración anual de venta directa, número de UGMs y declaración de superficies efectuada en la última solicitud de ayudas de la PAC, a los efectos de calcular la carga ganadera de su explotación. En el caso de no haber efectuado solicitud de ayudas de superficie de la PAC, el interesado deberá cumplimentar también el apartado correspondiente del anexo II.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Resolución del consejero de desarrollo rural, ganadería, pesca, alimentación y medio ambiente, de 26 de mayo de 2023, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2023
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Norma atributiva
Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Órgano
- Juzgado contencioso-administrativo en el caso del recurso contencioso-administrativo y Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el caso del recurso de reposición.
- Plazo
- 2 meses en el caso del recurso contencioso-administrativo y 1 mes en el caso del recurso de reposición ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden MED/11/2020, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra en Cantabria.
- Orden MED/6/2022 de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra en Cantabria.
- Orden MED/13/2023, de 20 de abril, por la que se modifca la Orden MED/11/2020, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra en Cantabria.
- Resolución por la que se hace público el extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 22 de diciembre de 2023, por la que se conceden ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino, ligada a tierra para el año 2023.
Otras convocatorias
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2020, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra para el año 2020.
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 19 de marzo de 2021, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra para el año 2021.
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de marzo de 2022, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno ligada a tierra para el año 2022.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 8 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE MÍNIMIS PARA EL APOYO A LA PRODUCCIÓN LECHERA DEL GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO LIGADA A TIERRA PARA EL AÑO 2024.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.