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CONVOCATORIA 2023 Orden EPS/4/2022

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en 2023.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Salud
Servicios Sociales e Igualdad
Número BOC
53 - Enlace BOC
Fecha BOC
16/03/2023
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la orden las personas que cumplan las siguientes condiciones generales:

  1. Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
  • Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
  • Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.
  1. Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  2. No exceder todos los ingresos obtenidos por la Persona solicitante, en el mes de enero de 2023 (entre el 1 y el 31 de enero de 2023) de 1.200 euros mensuales. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 o 2022.
    Cuando el solicitante forma parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2023 (redondeado a 300 €) por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.
  3. Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.
  1. Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
  2. Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación funcional de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada a fecha de finalización del plazo del plazo de presentación de solicitudes. Así como convivencia, que deberá acreditar, en todo caso antes de la propuesta de Resolución del Concesión (fecha Comité de valoración). En ningún caso se podrá conceder una subvención para viviendas en construcción, ni para el acondicionamiento de otros espacios anexos a la vivienda (garajes, trasteros, cuadras, pajares, etc.) que supongan incremento de la superficie de la vivienda, para habilitarlos como habitaciones o como cuartos de baño o cualquier otra dependencia de la vivienda.
  3. Cumplir los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los Anexos A y B. Debiendo quedar acreditados con la correspondiente documentación.
  4. Que la adquisición de bienes o la prestación de servicios, realización de obras de Adaptación Funcional de la Vivienda o eliminación de barreras esté encuadrada en los periodos establecidos para cada una de las subvenciones.
  5. No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
 

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/03/2023
Fecha fin plazo presentación
17/04/2023
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), situado en la Calle General Dávila nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud cumplimentada en todos los apartados establecidos en el modelo del Anexo I de esta Resolución, suscrita por la persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho. Igualmente, deberá acompañarse en su caso la documentación de la representación en la que figure el nombramiento del tutor, apoderamiento o guarda de hecho (ANEXO II).

A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  1. Original en su caso de presentación a través del registro electrónico, copia autentica, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación o guarda de hecho:
  • Documento Nacional de Identidad para ciudadanos/as españoles/as, si no autoriza su consulta.
  • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o tarjeta de identidad del país de procedencia.
  • Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia en vigor.
  • Tarjeta de residencia en vigor para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores.
  • En el caso de menores de 14 años sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia o documento que lo sustituya.
  1. En caso de solicitantes con reconocimiento de grado de discapacidad que no hubiera sido reconocida por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presentará la resolución o tarjeta del grado de discapacidad en vigor, emitidos en fecha anterior a la finalización del plazo de solicitudes

A efectos de permitir valorar la idoneidad de la concesión de la subvención, la persona interesada deberá haber solicitado el traslado de su expediente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiendo aportar copia de dicha solicitud.

  1. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Certificado de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial.
  3. Justificante de todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar entre el 1 y el 31 de enero de 2023, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Público de Empleo competente (en el caso de percibir prestaciones o subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones y en su caso revalorización de la misma en enero de 2023), Clases Pasivas, pensión compensatoria de alimentos (por sentencia de separación y/o Divorcio y convenio regulador), ingresos por alquileres de bienes o inmuebles u otros documentos acreditativos, según proceda. La documentación referente a la Seguridad Social no se presentará, salvo si no autoriza su consulta.
    En el caso de trabajadores autónomos, deberá acreditar los ingresos netos del año 2021 ó 2022 mediante la presentación del original o copia compulsada o validada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 ó 2022, para el cálculo de la media mensual anual (12 meses) declarado.
  4. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (ACAT y AEAT), si no autoriza su consulta.
  5. Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si no autoriza consulta.
  6. Certificado expedido por la entidad bancaria en la que conste IBAN, número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que la titularidad ha de ser ostentada por la persona que solicite la subvención, o ficha de tercero ajustada al modelo publicado en el Anexo II de la Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (BOC nº 4 de 7 de enero de 2022, corrección de errores al haberse omitido los anexos en la citada orden).
  7. Si ya se ha realizado el gasto, deberá aportar las Facturas originales o, en caso de presentación a través de registro electrónico, copia auténtica de facturas originales del gasto objeto de la solicitud, a nombre de la persona solicitante o su representante legal (tutor legal), fechadas y con la documentación acreditativa del pago desde el 10 de mayo de 2022 (excepto en el caso en que haya solicitado subvención para el mismo concepto en el 2022, cuyo periodo se iniciara el 1 de enero de 2023) hasta la fecha límite de presentación de la solicitud.

En las facturas cuya cuantía no supere 1.000 euros, importe máximo permitido de pago efectivo dispuesto en la legislación vigente, la acreditación del pago podrá reflejase en la propia factura mediante recibí o pagado, debiendo constar en la misma la Firma del proveedor, de la persona física o jurídica que presta el servicio o suministra el bien adquirido.

En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa, se deberá aportar DUPLICADO de la factura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No serán válidas las copias de las facturas, ni albaranes.

En caso de que aún no se haya efectuado el gasto en el momento de formular la solicitud, se podrá presentar presupuesto detallado de la actuación, siempre que esté realizado en 2023.

  1. Toda la documentación específica para cada tipo de subvención que figura en los Anexos A y B.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de Subvenciónes para la Promoción de la Vida Autónoma.

Órgano que resuelve
El/la Director
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Otras convocatorias

Orden EPS/5/2020, de 7 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2020.

Ayuda/Subvención

Orden EPS/5/2021, de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2021.

Ayuda/Subvención

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en 2022.

Ayuda/Subvención

Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma.

Ayuda/Subvención Presentar solicitud

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