CONVOCATORIA 2023 Orden EPS/4/2022
Resolución por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en 2023.
Hay otras convocatorias vigentes. Compruebe para qué convocatoria desea presentar su solicitud.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Servicios Sociales e Igualdad
- Salud
-
- Número BOC
- 53 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 16/03/2023
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la orden las personas que cumplan las siguientes condiciones generales:
- Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
- Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.
- Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No exceder todos los ingresos obtenidos por la Persona solicitante, en el mes de enero de 2023 (entre el 1 y el 31 de enero de 2023) de 1.200 euros mensuales. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual. En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 o 2022.
Cuando el solicitante forma parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2023 (redondeado a 300 €) por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva. - Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.
- Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
- Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación funcional de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada a fecha de finalización del plazo del plazo de presentación de solicitudes. Así como convivencia, que deberá acreditar, en todo caso antes de la propuesta de Resolución del Concesión (fecha Comité de valoración). En ningún caso se podrá conceder una subvención para viviendas en construcción, ni para el acondicionamiento de otros espacios anexos a la vivienda (garajes, trasteros, cuadras, pajares, etc.) que supongan incremento de la superficie de la vivienda, para habilitarlos como habitaciones o como cuartos de baño o cualquier otra dependencia de la vivienda.
- Cumplir los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los Anexos A y B. Debiendo quedar acreditados con la correspondiente documentación.
- Que la adquisición de bienes o la prestación de servicios, realización de obras de Adaptación Funcional de la Vivienda o eliminación de barreras esté encuadrada en los periodos establecidos para cada una de las subvenciones.
- No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 17/03/2023
- Fecha fin plazo presentación
- 17/04/2023
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), situado en la Calle General Dávila nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
- Norma atributiva
Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de Subvenciónes para la Promoción de la Vida Autónoma.
- Órgano que resuelve
- El/la Director
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma.
- Resolución por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en 2023.
- Corrección de errores al anuncio publicado en el BOC número 53, de 16 de marzo de 2023, de resolución por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2023.
- Notificación de Resolución de 30 de octubre de 2023, de ampliación de plazo de justificación de las subvenciones para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2023 convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2023.
Otras convocatorias
Decreto 44/2024, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de la vida autónoma.
Presentación
Hay otras convocatorias vigentes. Compruebe para qué convocatoria desea presentar su solicitud.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.