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CONVOCATORIA 2020 Orden UIC/20/2020

Resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de 1 de julio de 2020, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la transformación social.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Periodo beca

El período de duración de cada beca será de un año a contar desde el día en que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria, que se producirá cuando lo determine la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y no antes del 1 de septiembre de 2020.

Cuantía

El importe de cada una de las becas será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros), que se abonarán a mes vencido.

Número BOC
132 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
10/07/2020
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que tengan residencia en Cantabria a la fecha de publicación en el boletín oficial de Cantabria del extracto de esta resolución, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados con la UE y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas.
  2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
  3. Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura, grado o enseñanzas que hayan contenido una duración mínima de cuatro años, en periodismo, y no haber transcurrido más de 5 años, desde la expedición del mismo o desde la fecha de pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.
  4. Acreditar especialización (titulación de experto, especialista o master), y/o formación, y/o experiencia, en Educación para el desarrollo y para la transformación social.
  5. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
  6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
Obligaciones

Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 10/ 2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran establecerse legalmente, las siguientes:

  1. Aceptar la beca por escrito según Anexo que figurará en la convocatoria, e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión.
  2. Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  3. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas de formación que le sean encomendadas.
  4. Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación práctica.
  5. Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.
  6. Hacer constar en todas las actividades que realice que se trata de una persona becada del Gobierno de Cantabria.

La persona becaria tendrá obligación de entregar al tutor, con una antelación de quince días a la finalización de la beca, un informe escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante la duración de la beca, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 8 de esta Orden. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
13/07/2020
Fecha fin plazo presentación
10/08/2020
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debidamente cumplimentada y firmada, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, que podrán conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado ¿atención a la ciudadanía 012¿, ¿becas¿ (http://www.cantabria.es), o en la página Web de la Oficina de Cooperación al Desarrollo www.cantabriacoopera.es, y se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente, en caso de que no se autorice su consulta según lo dispuesto en el punto 5 del presente artículo.
  2. Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín oficial de Cantabria.
  3. Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas en el artículo 2 de la presente convocatoria, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Igualmente, acreditación, en su caso, de la homologación de los títulos.
  4. Certificaciones de circunstancias que prueben la especialización, formación, y/o experiencia en alguna de las materias relacionadas en el artículo 2 de la presente convocatoria, debidamente homologadas.
  5. La experiencia deberá acreditarse mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social que acredite la experiencia profesional; copia de contrato o certificado expedido por el órgano competente de la entidad pública o privada en la que hubiera disfrutado de una beca relacionada con dicho ámbito funcional, en los términos previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria.
  6. Currículo vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante copias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. A fin de acreditar el conocimiento y nivel de idioma, deberá aportarse el certificado oficial que lo indique.
  7. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Comité de selección la concurrencia de mérito alguno distinto de los que hayan sido alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos referidos a estudios o programas no concluidos por el solicitante a la fecha de presentación de su solicitud.
  8. Cualesquiera otros documentos que se considere oportuno alegar como méritos, acompañados, en su caso, de la acreditación fehaciente que corresponda a cada uno de ellos.

Los títulos y méritos exigidos en esta convocatoria deberán estar expedidos en castellano. Respecto de aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma, se avalarán por medio de certificación oficial expedido por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de 1 de julio de 2020, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la transformación social.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El comité de valoración constituido conforme al artículo 8.2 de la Orden UIC
Norma atributiva

Orden UIC/20/2020, de 17 de Abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social

Órgano que resuelve
La competencia para resolver le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artí. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Otras convocatorias

Orden ECD/128/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan dos becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y educación para el desarrollo.

Beca

Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la Transformación Social.

Beca

Resolución de 1 de marzo de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convoca una (1) beca de postgraduado destinada a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social.

Beca

Resolución de 14 de julio de 2022, por la que se convocan dos (2) becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social.

Beca

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS (2) BECAS DE POSTGRADUADO DESTINADAS A LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL.

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